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abril  28, 2024

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Fortalezas y debilidades del Código Procesal Penal Chaqueño

Por Carlos Alejandro Molina, Godofredo Héctor Pérez Dudiuk y Guillermo Alberto Romero


“El sistema procesal penal vigente de la provincia del Chaco, es acusatorio moderado, ello, fruto de distintas reformas llevadas a cabo de manera progresiva y no repentina. Es así porque todavía la investigación penal preparatoria tiene una gran parte escrita en el procedimiento. (…) Se puede decir que los cambios sustanciales comenzaron en el año 2001, con el dictado de la ley de “Mediación Penal” (ley 1181-N, antes ley N° 4989), pasando por la sanción del nuevo Código Procesal Penal de la provincia del Chaco (ley 965-N, antes ley 4538, en adelante C.P.P.Ch.) llegando hasta nuestros días con la promulgación de la ley 2364-B (antes Ley N° 7661), que establece la participación de los ciudadanos en la administración de justicia a través del “Juicio por Jurados”. Esta última ley cumple con los reclamos sociales de mayor participación ciudadana en las decisiones importantes del proceso penal, ya que queda al arbitrio de un tribunal popular definir si un par suyo es culpable o inocente.”

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Términos mencionados en esta doctrina: sistema, procesal, provincia, investigación, acusatorio, procedimiento, mediación, distintas, preparatoria, justicia.

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